- Disposiciones Generales
- De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante
- De los Estudios
- De las Evaluaciones
- Del Régimen Disciplinario
- Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil
- De los requisitos Para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
- Disposiciones Transitorias.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento
administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación, Selección,
Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades del proceso
de evaluación del Desempeño Estudiantil.
Valoración del
Desempeño Estudiantil.
Actividades de
evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y
requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo Institucional
para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en
el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para la
obtención del título y los reconocimientos académicos.
Del Régimen
Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones
transitorias.
Artículo 2
La presente normativa
corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios
correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el
cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán
reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE
CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de
Captación
Artículo 4
Se entiende por
captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los
distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación
estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el
mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un
proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales
y específicos
b) Cronograma de
actividades a realizar
c) Condiciones y
requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las
distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y
materiales
g) Otras informaciones
relevantes
El Consejo Académico,
una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo
quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de
Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos
Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de
Información.
b) Participación del
Recurso humano requerido.
c) Otros que sean
requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de
captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de
Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por
selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a
determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a
cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por
admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como
estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos
Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de
ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación
definitiva.
Parágrafo Único: en
aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del
proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico,
los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o
unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de
Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el
programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como
ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la
unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los
requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los
que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del
Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula
de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la
partida de nacimiento
d) 1 Copia del
Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la
Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de
deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos
establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa
presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de
Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por
equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de
asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por
una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el
grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes de
otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar
al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a
cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando
haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y
cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de
Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana
especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne
la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los
departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que
hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de
las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su
denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y
el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada
del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada
del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o
en curso.
d) Copia del recibo de
deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán
aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del
Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia
integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la
carrera.
Parágrafo uno: Esta
comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las
asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas
aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: se
otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido
programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por
ciento (75%).
Parágrafo tres: en
ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser
superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de
estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las
asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por
equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada la
función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a
Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y
su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a
los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su
ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los
documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a
excepción del literal d.
Parágrafo único: todo
aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar
constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará
sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de
Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende por
traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una
Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la
transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar.
Artículo 21
El aspirante deberá
solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado,
consignando los siguientes documentos:
a) Comunicación en la
cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la
cual quiere ingresar.
b) Copia de la
constancia de Estudios vigente
c) Copia de la
constancia de notas vigente
d) Copia de la
autorización del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de
Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y
tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de
acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento Académico
elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el
departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el
número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de
infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el
Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros
rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los estudiantes
admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control
de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este
reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la
carrera aprobada.
Parágrafo único: todo
aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar
constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará
sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión
e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que
cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además
demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o
cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar
estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes
admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de
Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos
en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo
del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede
establecer procesos de captación y selección distintos para los programas
académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como
programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en
la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector
productivo.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios
de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de
Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un
semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la
unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2)
horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos
prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de
45 minutos.
Parágrafo tres: de
acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales
de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo
de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la
nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños curriculares
de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario
de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia,
equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de
las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los
estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las asignaturas
contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el
fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo
Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno:
cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a
la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la
aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento
Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años,
para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones
pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio
de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa
especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación
Académica
Artículo 36
El Departamento de
Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas
del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el
efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
Parágrafo uno: este
cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del
primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento
Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la
distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las
asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de
horas semanales, actividades de investigación y post grado, así como las
necesidades de contratación de docentes.
Artículo 38
El Departamento de
Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por
especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de
anticipación a la finalización de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará
la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico
correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del semestre,
incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40
El Departamento Académico
informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos
con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo administrará
Artículo 41
Los docentes que dictan
una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el
cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al
proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al
Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento
Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo
académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad
instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y
operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente
disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de
estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez
fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en
cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición del
estudiante;
b) índice de desempeño;
y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las
asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica
de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección III
De la Prosecución,
Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del
estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas
por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que
hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios
según su rendimiento como:
d) Estudiantes
aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga
académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes
repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia
cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes
reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del
periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas
de un semestre.
g) Estudiantes por
cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta
normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en
el periodo anterior.
h) Estudiantes con
Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les
apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo
57que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el
capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los
obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que
ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga
académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes
aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el
semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a
la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en
el pensum que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos
establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes
repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las
asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las
cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la
no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un
estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de
unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no
haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el
siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá
inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin
exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos
estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán
solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento
Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en
exceso.
Parágrafo Dos: Cuando
se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico
deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante acompañada de un
informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución
del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El
estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su
índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y
se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo
podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se
realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el
Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes
reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el
momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán
retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la
Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la
institución.
Artículo 53
Los estudiantes que
retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y
aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el
periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta
solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana
número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico
respectivo.
Artículo 54
El estudiante que
aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre
de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control
de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al
Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la
disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice
académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para
permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento
con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos
periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se
aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido
en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres
regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así
sucesivamente.
Parágrafo único: El
estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios.
Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre
cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que
resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de
permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al
reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s)
aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le
aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que
aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez
sin asignaturas de avance que la acompañen.
CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del
Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de
evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica,
continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados
logrados en los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas que
conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones
universitarias.
Artículo 60
A través de la
evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los
progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la
asignatura.
b) Ubicar dentro de una
escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una
información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de
sus potencialidades.
d) Estimular las
aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los
factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de
los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de
evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La
evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y
tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los
conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La
evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas
durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La
evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de
logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del
estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por
el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico
Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00
Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99
Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99
Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99
Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99
Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99
Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99
Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de
Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación
dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman
los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los
créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño
Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un
estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene
multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo
64, por la fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número
de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar
una información estadística que permita orientar a la institución acerca del
rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de
Control de Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un
control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de
Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar
el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los
siguientes indicadores.
a) Puntuación:
Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y
estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria
parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará
especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la
asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas
las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará
especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el
resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16
del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios
Universitarios:
Nivel de Logro en la
Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18
Sobresaliente
85% - 88% 17
Sobresaliente
80% - 84% 16
Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11
Satisfactorio
50% - 54% 10
Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy
Deficiente
18% - 23% 04 Muy
Deficiente
12% - 17% 03 Muy
Deficiente
06% - 11% 02 Muy
Deficiente
0% - 05% 01 Muy
Deficiente
Gaceta Oficial Nº
5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando
la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a
cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La
calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de
apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes
actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la
naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando
una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará
en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la
asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos
suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los
requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de
diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en
suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la
actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación
(ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el
profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se
retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación
(ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la
asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se
tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que
en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite para
que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al
literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior
al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el
estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará
la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de
observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de rendimiento
académico.
Artículo 74
La calificación
obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en
el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada
en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación
no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de
evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y
Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones
Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de
evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización
del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades de
evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la
asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los
estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de
clases.
Parágrafo Único: El
plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido
a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación
(estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se
realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán
planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso
porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número
entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y
el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En
ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de
veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes tienen el
deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido
en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la
misma.
Parágrafo Único: cuando
se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes
deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los
exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un
lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el
deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier
evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el
estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual
manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres
(3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la
revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en
conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una
vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá
solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la
calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2)
Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador
de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes están en
la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por
los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato
suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo uno: los
docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los
cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución.
Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al
finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los
docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde
reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada
y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del
estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de
carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades
será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La
ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier
actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no
sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el
estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor
responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de
presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de
efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El
estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia,
durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación,
y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de
recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta
realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada
período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los
estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de
aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento
Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El
estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La
calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y
sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las Evaluaciones
Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una
asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel
estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y
cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de
evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la
solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o
las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de
Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La
evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados
por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre
ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas
antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La
actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación
Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente,
ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como
prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado obtenido
en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en
aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de
Suficiencia
Artículo 89
La actividad de
evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las
competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los
conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será
responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El
estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de
Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que
aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la
solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el
requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita
para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado
la asignatura
Artículo 91
La actividad de
Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los
miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico
al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación
deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno
será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de
evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o
contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado
antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante
autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser
informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación
a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de la
actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida
por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los
miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en
un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante reprobado
en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá
cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma
será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá
autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas
asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías,
salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que
demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la
Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización alas actividades
deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La
asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su
característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este
artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las
Pruebas
Artículo 97
Una actividad de
evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda
a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de
evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma
de administrarlo
c) Se compruebe que el
contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más
estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten causas
de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de nulidad
de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados
ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres
(03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la
prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los
Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la
disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las ordenes e
instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar
respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las
autoridades de la institución
e) Cuidar los bienes de
la institución
f) Asistir puntualmente
a las actividades que se programen
g) Los demás deberes
que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que
incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma
individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o
anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o
escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del
estudiante
c) Suspensión por uno o
dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de los
Docentes
Artículo 101
El personal docente del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo
previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios
Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes
de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este
reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material
Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente
a sus actividades académicas
e) Presentar en el
lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información
solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en las
fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación
Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con las
horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las
reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no
coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y
fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo
del personal auxiliar docente
j) Mantener una
conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes,
autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al
mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera
de la institución.
l) Velar por el
adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la
institución
m) Garantizar la
integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades,
administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas,
investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten
los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares
docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes
establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen
Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la
que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto
administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el
procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las
actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el
alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá
solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el
horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de
falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en
el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de
una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia
a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo 105
Cuando se trate de
falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes
y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la
expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo
Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el
expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la
tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a
la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir
Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de
cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB,
previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de
que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados
para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las
Sanciones
Artículo 107
Los miembros del
personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de
castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta
negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del
cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva,
salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y
el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación escolar.
e) Por observar
conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres
o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la
República.
f) Por la violencia de
hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores
jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios
fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el
presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la
comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad
universitaria.
i) Por reiterado
incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia
injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los
alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar
controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de
la institución.
m) Por deteriorar,
sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos
de la institución.
Las faltas del personal
docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su
reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan
dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas leves en que
incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con
amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un
lapso de once meses.
Parágrafo Único: De
cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos incurren en
falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen
o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren
gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos
violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad
universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando provoquen
desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o
participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan
en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito
universitario.
e) Cuando hagan uso
fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o
destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones
y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar
controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de
la institución.
Artículo 110
Las faltas a que se
refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno
del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el
docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del
plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el
retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá
ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111
Todo afectado tiene
derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las
disposiciones legales.
CAPITULO VI
DEL APOYO INSTITUCIONAL
PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Artículo 112
El IUTEB deberá
implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el desempeño
estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo,
por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el
proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 113
El IUTEB realizará al
menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las
siguientes dimensiones:
h) Desempeño del
docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del
estudiante.
k) Calidad de los
sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad
de la asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe
In mediato superior
o) Evaluación de las
autoridades
Estas evaluaciones son
consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza-
aprendizaje.
Artículo 114
El desempeño del
docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso
enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la
institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto
evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que
relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada
docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los
referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen
situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil,
la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o
acciones de refuerzos que sean requeridos.
Artículo 115
El nivel de preparación
del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para
lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes
deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso,
para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente
el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos
y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo 116
El IUTEB deberá ser
vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso
enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios,
biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los
estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo 117
El IUTEB deberá
implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su
adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así
adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar
y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo 118
El IUTEB podrá
implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así
como programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los
niveles de prosecución estudiantil.
Artículo 119
El IUTEB deberá
realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el
mercado laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la
institución en la calidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en
el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se
realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y
se promoverá la inserción del egresado en la vida institucional.
CAPITULO VII
De los Requisitos para
la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
Artículo 120
Los índices obtenidos
por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos
académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación
ordinal en su promoción serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o
posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
Artículo 121
El índice académico
para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).
Artículo 122
El estudiante que,
habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de
rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto
Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico
respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá
elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que
remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único: El
estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del
Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por
tres profesores del Departamento.
Artículo 123
Aquellos estudiantes
que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a diecinueve
coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE
y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
Artículo 124
Aquellos estudiantes
que obtengan un índice de desempeño académico comprendido entre dieciocho con
cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49)
recibirá mención honorífica CUM LAUDE y será señalado en el diploma
correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPITULO VIII
Disposiciones
Transitorias
Artículo 125
Se deroga el Reglamento
de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
Aprobado por el Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.
Artículo 126
Lo no previsto en este
reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la
instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo.
Artículo 127
Aprobado en el Consejo
Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a partir
del 18/06/03 de 2003.
No hay comentarios:
Publicar un comentario