La
Universidad Politécnica toma como marco de referencia las leyes, reglamentos y
normativas vigentes para la fecha de la elaboración de este documento, sin dejar
de considerar la visión de la formación de los nuevos ciudadanos y ciudadanas. La
justificación legal de todo proceso educativo, se amolda a los cambios desde la
perspectiva filosófica, política y a las necesidades sociales de acuerdo a la
visión de país que se necesita construir. En este sentido, se parte de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual establece
en su articulado los Derechos Culturales y Educativos:
1.
El derecho de la educación como servicio público.
2.
El rescate de valores culturales, ética del trabajo, identidad nacional y
visión global de nuestro entorno ambiental.
3.
La idoneidad académica de quienes ejercen el programa de formación docente.
4.
La capacidad institucional para ser centro de investigación, innovación y
aplicaciones científicas, tecnológicas y de los servicios de información, como
elemento clave en la contribución del desarrollo económico, social y político
del país. Con ello se pretende la integración y adaptabilidad institucional a
las necesidades del país.
La
Ley Orgánica de Educación (1980) en cuanto a:
1.
La responsabilidad del Estado en el respeto al derecho de la educación y la
visión axiológica del hombre en el desarrollo de una conciencia ciudadana
particular en pro del hombre colectivo.
2.
Finalidad académica de la Educación Superior, en el proceso de formación
integral delhombre al servicio de la sociedad.
La
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005).
La
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada en
Gaceta Oficial N° 38.272 de fecha 14 de Septiembre del 2005, como soporte
jurídico de una real manifestación de la vinculación Comunidad-Universidad para
fomentar valores de solidaridad, ciudadanía, conciencia crítica, ética y
estética, compromiso, participación social y trabajo cooperativo, como parte
del proceso de complementación de la formación integral en un intercambio de
saberes y la continuidad del compromiso del nuevo profesional en el devenir histórico-social.
Resolución 192 de fecha 13 de Octubre de 1999 del antiguo Ministerio de
Educación Cultura y Deporte, que declara la emergencia del servicio público de
las instituciones de educación superior. Políticas y estrategias para el
Desarrollo de la Educación Superior en Venezuela (2001-2006), del Ministerio de
Educación Superior hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
en la cual se precisa la responsabilidad del Estado venezolano en la reducción
de los desequilibrios sociales, a través de directrices estratégicas.
Artículo
26:“toda persona tiene derecho a la educación en lo concerniente a la
instrucción elemental será obligatoria, la técnica y profesional habrá de ser
generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función
de los méritos respectivo. Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y como fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y
libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión y la tolerancia a la
amistad entre todas las naciones y todo los grupos étnicos y religiosos y así
promover el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el
mantenimiento de la paz.”
.-Declaración
de la conferencia Mundial de Educación Superior.
Artículo
1: Reafirmamos la necesidad de preservar, reforzar y fomentar aún más las
misiones y valores fundamentales de la educación superior en particular la
misión de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de
la sociedad.
.-
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se
plantea en su marco jurídico y constitucional lo siguiente:
Artículo
102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, Gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés En todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, Humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad.
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